Aclaración sobre Ley 571

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Estimados compañeros:

Ante la preocupación,con respecto a los últimos cambios realizados por la Legislatura Provincial a  nuestra Ley Previsional ( Ley 571) la ADF aclara que:

1) El 82% móvil y los 25 años de servicios en la docencia continúa firme como lo dice la Constitución Provincial en el Art.97 Punto 8 y solo podrá cambiar modificando la misma,por Asamblea Constituyente o un Plebiscito con la población.
Ambos llevarían un largo tiempo en llevarlo a cabo.

Y se agrega que los jubilados no podrán trabajar «en relación de dependencia estatal», ni privada,excepto en esta última como propietario.2) Lo que se modificó en la Legislatura fue el Art.94 de la Ley 571 y su Modificatoria Ley 919/90 que decía » Percibirán la jubilación sin limitación alguna, el jubilado que se reintegre a la actividad docente en horas catédras en los Niveles Terciarios,Universitarios o No universitarios , con título docente….;por razones de falta de personal…;hasta la presentación del aspirante no jubilado.

3) También se agregó a la Ley 571, el derecho a pensión de las personas con matrimonio igualitario y sus derechos en caso de fallecimiento del cónyuge.

Por eso y para defender eL 82% móvil y 25 años de servicios para poder jubilarte, SUMATE! CUANDO MÁS SOMOS, MÁS FUERZA TIENE TU GREMIO.

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